Antijuricidad.
Es el elemento donde se refleja lo que se conoce lo “ANTI
JURIDICO DEL HECHO” que el hecho sea contrario al derecho cuando hay una
razón que justifique la conducta.
Ejemplo: La legitima defensa: cuando un antisocial y tu te defiendes
causándole la muerte
Requisitos de la legítima defensa el art. 65 del cp.
Articulo 65.
No es punible:
1.
El
que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho,
autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los limites legales.
2.
El
que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho
ejecutado constituye delito o falta, la
pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden
ilegal.
3.
El
que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las
circunstancias siguientes :
1. Agresión ilegitima por parte del que
resulta ofendido por el hecho.
2. La necesidad del medio empleado para
impedirla o repelerla.
3. Falta de provocación suficiente de
parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
Legítima defensa de Bienes.
Como lo establece el artículo 423 cp.
No será punible el individuo encontrándose en las
circunstancias siguientes:
De defender sus propios bienes contra autores del
escalamiento, de la fractura o incendio de su casa, de otros edificios habitados
o de su dependencia, siempre que el delito tenga lugar de noche o en un sitio
aislado, de tal suerte que los habitantes de la casa, edificios o dependencias,
puedan creerse, con fundado temor, amenazados en su seguridad personal.
Cuando al repeler a los autores del escalamiento, de la
fractura o del incendio de la casa, edificios o dependencias, no concurrieren
las condiciones anteriormente previstas, la pena del delito cometido solo se
disminuirá de un tercio a la mitad, y el presidio se convertirá en prisión.
0 comentarios:
Publicar un comentario