sábado, 19 de marzo de 2016

Antijuricidad (legitima defensa ) y la legitima defensa de bienes

Posted By: lui fer - 1:16 p.m.

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Antijuricidad.

Es el elemento  donde se refleja lo que se conoce  lo “ANTI JURIDICO DEL HECHO” que el hecho sea contrario al derecho cuando  hay una razón que justifique la conducta.

Ejemplo: La legitima defensa: cuando un antisocial y tu te defiendes causándole la muerte

Requisitos de la legítima defensa el art. 65 del cp.

Articulo 65.

No es punible:

1.     El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los limites legales.
2.     El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta,  la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.
3.     El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes :
1.     Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
2.     La necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
3.     Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

4.    El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.

Legítima defensa de Bienes.

Como lo establece el artículo 423 cp.

No será punible el individuo encontrándose en las circunstancias siguientes:

De defender sus propios bienes contra autores del escalamiento, de la fractura o incendio de su casa, de otros edificios habitados o de su dependencia, siempre que el delito tenga lugar de noche o en un sitio aislado, de tal suerte que los habitantes de la casa, edificios o dependencias, puedan creerse, con fundado temor, amenazados en su seguridad personal.

Cuando al repeler a los autores del escalamiento, de la fractura o del incendio de la casa, edificios o dependencias, no concurrieren las condiciones anteriormente previstas, la pena del delito cometido solo se disminuirá de un tercio a la mitad, y el presidio se convertirá en prisión.

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