La acción es elemento positivo del hecho delictual, tienes que verificar que
sea humano (un animal un robot no roban), que detrás del hecho detrás del resultado este la mano del
hombre. Lo segundo es que haya obrado con voluntad es decir que no haya ningún
acto capaz de viciar el consentimiento.
ejemplo: Pedro mata a Juan pero este lo hace obligado puesto
que tiene a una persona apuntándolo en la cabeza y si no lo hace lo iban a
matar ,aquí hay un actuar humano pero no es voluntario ya que fue constreñido está
viciado.
Ejemplo: una
tormenta hace que le caiga encima el techo de una casa matando a la familia o
una serpiente muerde a una persona y la mata, aquí hay un resultado pero no hay
actuar humano, y el único que tiene la responsabilidad penal es un ser humano y
que sea voluntario.
Si detrás de esa acción ya sea por un animal o un robot ha sido manipulado hablamos de medio de comisión.
Ejemplo: si un
operador de una maquina de prensa la programa para q se active una vez que el
supervisor se encuentra dentro del procedimieto para lastimarlo o matarlo porque le cae mal , a quien se llevan preso a
la maquina? al operador ya que hay un actuar humano voluntario usando la
maquina como medio de comisión.
Ejemplo: si un
perro que anda en la calle y muerde a una persona a quien me llevo preso? al
perro? no se lleva preso a nadie porque fue algo intuitivo del animal no fue
por medio de comisión.
Ejemplo: Una
persona quiere matar a su suegra metiendo una serpiente en su cuarto logrando
morderla y la mata, a quien se llevan
preso a la culebra? va presa la persona quien manipulando a la culebra la uso
como medio de comisión.
Conclusión: lo primero que tenemos que ver en un
acto delictual es el primer elemento
que haya actuar humano voluntario, y lo segundo sería el resultado, porque
si no hay un resultado capaz de dañar o poner en peligro un bien jurídico
tutelado ya no estoy en presencia de un acto delictual.
Cuando yo me refiero a dañar me refiero a destruir ese bien
jurídico tutelado, pero cuando yo me refiero poner en peligro me estoy
refiriendo a cuando una persona está portando un arma, en este caso no daña el
bien jurídico hasta que no mata o no roba a una persona,
pero usando el arma indebidamente pone en peligro el bien jurídico llamada vida.
luego el tercer
elemento que es el nexo que es el vinculo entre el actuar humano voluntario
y el resultado.
Ejemplo: pedro
dice ojala le caiga un rayo a juan y lo parta en dos ,e inmediatamente le cae
un rayo a juan y lo mata ,hay actuar humano voluntario?
respuesta: si hubo pedro le deseo la muerte, hubo resultado
capaz de dañar o poner en peligro un bien jurídico? si hubo resultado ya que
daño un bien jurídico tutelado la vida, hay un vinculo? no porque desearle la
muerte a una persona no mata a nadie. recordemos que el vinculo es la unión
entre lo que tu haces y el resultado.
Ejemplo: pero saca un arma y dispara y
mata a juan. pregunta hay acción hay resultado hay vinculo?
acción humana : si
hay disparo voluntariamente
resutado: si la muerte el daño jurídico tutelado la
vida
vinculo: si el disparo el arma.
TEORIA DE LA
IMPUTACION OBJETIVA: es aquella en la cual se explica que una persona será
responsable de un resultado en la medida en que aumente los riesgos que no son
comunes a alguien. aumento de riesgo es poner a una persona hacer una cosa que
nunca ha hecho que no lo sabe hacer.
Ejemplo : Si en
una empresa tu eres mecanico y el supervisor te pone a revisar un tablero
eléctrico
te están exponiendo a un riesgo no común porque eso la hace un electricista y tu eres
mecanico
El tercer es el nexo:
que es el vínculo entre el actuar humano voluntario y el resultado.
Ejemplo: Si yo lo
deseo la muerte a una persona y esa persona cae muerta de un infarto hay acción
humana voluntaria? si hay acción humana voluntaria pero no hay vinculo ya que
un infarto es una muerte súbita y por mas deseos que haya de q esa persona
muera no hay conexión entre lo que esa persona hace y el resultado
Acción humana: si hubo, el desearle la muerte
Resultado: muerte, daño o lesión del bien jurídico tutelado.
Vinculo: es la unión entre lo que te haces y el resultado.
En este caso no hay vínculo porque desear la muerte no mata a nadie.
Ejemplo
Penal tema 8
CAUSALES DE AUSENCIA DE ACCION
Son aquellas que cuando están presente quitan el elemento
acción, y por lo tanto si o hay acción no hay delito.
Que son los causales ? Son aquellos supuestos en los cuales
una persona no actúa voluntariamente,a pesar de que hay un resultado no va a
ver acción ya que esa voluntad esta viciada y al estar viciada no va a ver
delito.
Existen 5 elementos causales de
ausencia de acción :
1).Vis absoluta: cuando la persona actua o deja de
actuar constreñido mediante fuerza física, cuando no se actua voluntariamente.
ejemplo: si a una persona le colocan una
pistola en la nuca y lo obligan a dispararle a otra es evidente que lo esta
haciendo bajo una vis absoluta bajo una fuerza, aquí no hay acción ya que la
persona no actua voluntariamente sin esta constreñido ,en este caso se hace
responsable a la persona que le tenia la pistola en la nuca para que se
efectuara la acción.
2) Vis relativa: Es la
fuerza moral, es sicológica. Una persona que es obligada a cometer un crimen
bajo amenaza de muerte de su familia, aquí no se aplica la fuerza física si no
sicológica, moral, lo que lo esta afectando es la amenaza , que entre la
amenaza y la ejecución de la misma hay cierto tiempo por eso hay que chequear
que esa amenaza no halla transcurrido o ejecutada.
Diferencias entre las dos vis absoluta
y relativa: ambas
son causales de ausencia de acción solo que en la vis absoluta siempre la
doctrina ha sido unánime en afirmar que hay ausencia de acción mientras que la
relativa no, ya que puede ocurrir que en
el acto de ejecución entre la amenaza y el hecho sea suficiente para que la
persona alla denunciado, verificando el
tiempo de la amenaza y la ejecución de la misma, determinando si la persona
pudo o no denunciar el hecho.
3) Acto reflejo: acción de
ejecutar mediante un estimulo externo, es un acto involuntario que puede
ocasionar una lesión o un daño
Ejemplo: cuando una enfermera inyecta a una
persona y este mediante un estimulo causado por la aguja lastima o daña a la
enfermera.
“Cuando es un
acto reflejo no hay voluntad no hay conciencia y en consecuencia no hay acción
y si no hay acción no hay delito.
4) Sonambulismo: Es actuar dormido ,es
un acto donde el sujeto tiene antecedentes de actuar dormido desde muy joven
art 62 cp
5)Hipnosis: es una condición de
semi-inconciencia, la persona tiene que acceder voluntariamente para poder ser
hipnotizado permaneciendo siempre los valores
Conclusión: Cada vez que estén presente los 5
supuestos de ausencia usted podrá alegar que no hay acción porque no hay
voluntad y al no ver acción no hay delito.
*El
responsable de la vis absoluta será el que comprimió físicamente.
*En las vis
relativa el que amenaza sicológicamente.
*En el acto
reflejo el que estimulo
*En en
sonambulismo nadie ya que es una perdida temporal de la conciencia.
* En la
hipnosis podría ser el hipnotizador si se trata de un hecho que no valla en
contra de los valores de la persona.
Tema 9 TIPICIDAD
Para que un
acto sea delictual tiene que estar en la ley, no hay crimen no hay pena si no
esta en la ley.
Ejemplo: la
persona que consume droga no es delito no está en la ley el edo. No lo castiga
le da tratamiento de enfermo, ahora el que trafica con droga si es delito y es
castigado.
ATIPICIDAD ABSOLUTA: Es cuando la conducta no se encuentra
descrita en ninguna ley como delito y por lo tanto no puede ser castigada.
Ejemplo: la homosexualidad,
el lesbianismo, la prostitución las fiestas de ambiente etc.
ATIPICIDAD RELATIVA: Es cuando la conducta no encuadra en
un tipo penal pero si en otro.
Ejemplo: El
que toca pero no penetra, en este caso no hay violación, hay atipicidad
relativa en cuanto a la violación, pero hay tipicidad en el acto lascivo ya que
la lascivia es procurarse placer tocando a otra persona.
CONCLUSIÓN: Cuando yo puedo identificar la
conducta para saber si es atipicidad relativa o atipicidad absoluta? si yo
reviso la conducta y no aparece en
ninguna norma jurídica en ninguna norma penal para castigar esa conducta es
atipicidad absoluta, pero si consigo que no encuadre en una pero si en otra es
atipicidad relativa, eso es lo que significa que la única forma de castigar a
alguien penalmente es que su conducta este
en la ley penal , en consecuencia la atipicidad es una causal de
ausencia de tipicidad, la atipicidad absoluta es una causal que excluye la
tipicidad y si no hay tipicidad no hay delito.
Tema 10 Antijuricidad
Es el
elemneto donde se refleja lo que se
conoce lo “ANTI JURIDICO DEL HECHO” que
el hecho sea contrario al derecho cuando
hay una razón que justifique la conducta.
ejemplo: La
legitima defensa: cuando un antisocial y tu te defiendes causándole la muerte
Requisitos de la legítima defensa
ert65 del cp.
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