El procedimiento ordinario inicia según lo previsto en el Art. 339 CPC con la demanda. Toda vez que dicha demanda reúna los requisitos contenidos en el Art. 340 CPC, es presentada por ante el Tribunal, el cual tiene 3 días para admitir la misma, una vez admitida la demanda se procede acorde a lo establecido en el Art. 344 CPC relativo al emplazamiento, que establece que el emplazamiento se hará para comparecer dentro de los 20 días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si son varios los demandados.
En caso de fijarse término de distancia a varios demandados, el Tribunal fijará para todos un término común, considerando la distancia más larga; y en todo caso este término se computa primero, es decir, que se computa previo a los 20 días establecidos para el emplazamiento y no posterior a éstos.
Los 20 días del emplazamiento deben dejarse correr íntegros (debe precluir el lapso).
Una vez precluido el lapso de emplazamiento, las partes promoverán todas las pruebas de que quieran valerse dentro de los primeros 15 días del lapso probatorio. (Arts. 388 y 396 CPC)
Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos de forma clara, para que el Juez pueda fijar en que hechos están de acuerdo y así no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llena esta formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término anterior, el Juez dará providencia de los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará la omisión de las pruebas sobre las que las partes hayan convenido. (Arts. 397 y 398 CPC)
Si hubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba, no se procederá a evacuar dicha prueba sin la correspondiente providencia del Juez.
Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los 30 días destinados a la evacuación, que se regirá por lo establecido en el Art. 400 CPC.
Una vez precluido el lapso para evacuación de pruebas, las partes se presentarán los informes en el día 15 (sólo pueden presentarse los informes en día 15vo. Ya que no se trata de un lapso lo previsto en la ley sino de un término) siguiente al vencimiento del lapso probatorio. La falta de presentación de los informes, no producirá la interrupción de la causa. (Arts. 511 y 512 CPC).
Presentados los informes, cada parte podrá presentar al Tribunal sus observaciones escritas sobre los informes de la contraria, dentro de los 8 días siguientes, en cualquier hora de las fijadas por el Tribunal (al igual que en el caso de los informes se trata de un término, no de un plazo, por tanto las conclusiones sólo pueden presentarse al 8vo. día).
Presentados los informes, el Tribunal dictará su fallo dentro de los 60 días (continuos) siguientes. Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación. A excepción de lo previsto en el Art. 251 CPC en lo que se refiere al diferimiento del pronunciamiento de sentencia, en cuyo caso se establece que el pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de 30 días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos; en tanto las partes no sean notificadas no se comienzan a computar el lapso de apelación.
LAPSOS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL
EL PROCEDIMIENTO BREVE
Es un procedimiento previsto en los artículos 881 y siguientes de la norma adjetiva civil, el cual se caracteriza por la brevedad de sus lapsos y la simplicidad de sus formas, pero con un punto muy peculiar, la estructura de este es la misma del procedimiento ordinario.
¿Cuáles Derechos se pueden reclamar por este procedimiento?
A) Cuantía:
Al respecto tenemos que empezar por hacer mención a la resolución Nº006 del año 2009 del Tribunal Supremo de Justicia – en lo subsiguiente T.S.J.-, de fecha 18 de Marzo de 2009, la cual cambio el paradigma jurídico en cuanto a la competencia de los tribunales (Ver Art. 2) ; ahora bien, al respecto el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, menciona que por este procedimiento han de sustanciarse las demandas cuya cuantía no sea superior a 15.000,00 Bs, a lo cual el T.S.J., elevo a 1.500 Unidades Tributarias.
B) Desocupación de Inmuebles (no es aplicable por disposición de leyes especiales) :
En cuanto a la desocupación de inmuebles a la que se refiere el Código Civil (Art. 1.615), ya está en desuso por disposición de leyes especiales, a tenor de lo expuesto las respectivas normas como el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regularización de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (Gaceta Oficial Nº40.413, de fecha 23/05/2014 –Ver Art. 43 de la norma in comento), y, la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (Gaceta Oficial Nº 6.053 de fecha 12 de Noviembre de 2011 –Ver Art. 98 de la norma in comento), en ambas leyes se remite al Procedimiento Oral y no al breve que señala la norma adjetiva civil, razón por la cual ya no es aplicable.
C) Procedimientos que prevean leyes especiales:
C.a) Objeción de Cuentas (tener en cuenta la cuantía), Ley de Depósito Judicial;
C.b) Cobro de Honorarios, Art. 22 Ley de Abogados;
C.c) Ley de Propiedad Horizontal;
C.d) Oposición al nombramiento del Tutor, Protutor y Miembros del Consejo de Tutela –Art. 727 C.P.C.); y
C.e) Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio (Art. 21).
Diferencias Entre El Procedimiento Ordinario y El Procedimiento Breve
A) Existe la posibilidad de proponer la demanda de forma oral y sin la asistencia de abogado, en los casos de demandas cuya cuantía sea inferior a 500 Unidades Tributarias (Ver Arts. 882 del C.P.C., y 2 de la Resolución Nº006 del Tribunal Supremo de Justicia –Antes citada);
B) El emplazamiento para la contestación de la demanda en el procedimiento ordinario es de veinte días, en el breve es al segundo día siguiente a la citación del demandado;
C) Las cuestiones previas podrán proponerse en forma oral en el procedimiento breve, lo cual no ocurre en el oral;
D) La contestación de la demanda podrá ser de forma oral, lo cual nos e concibe en el procedimiento ordinario;
E) En cuanto al lapso probatorio es de quince para la promoción y treinta para la evacuación en el ordinario, para el breve es de diez días para promover y evacuar pruebas;
F) En cuanto al lapso para dictar sentencia en el ordinario es de sesenta días en el breve es al segundo día del vencimiento del lapso probatorio;
G) La ejecución de la sentencia en el procedimiento breve se lleva a cabo de manera voluntaria, es decir sin la necesidad de pedir la ejecución forzada, ya que al cuarto día si no consta en autos la ejecución voluntaria esta se llevara a cabo, cuestión que no ocurre en el procedimiento ordinario.
H) En el procedimiento ordinario se podrá tener una segunda instancia, en el breve solo se apertura en aquellas demandas cuyo juicio principal supere las 500 UT.
Requisitos
Como todo libelo de demanda ha de cumplir con los requisitos que al respecto señala la norma adjetiva civil en su artículo 340, en caso de proponerse de forma oral ante el secretario del tribunal, el mismo reducirá el escrito en forma de acta, a cual llenara los mismos requisitos.
Emplazamiento y Citación
El emplazamiento se hará para el segundo día hábil siguiente a la citación, es importante mencionar que la citación se llevara a cabo de acuerdo a las reglas de los artículos 215 al 233 del Código de Procedimiento Civil.
Contestación a la Demanda
Por ser un procedimiento breve, la misma se podrá hacer de forma escrita u oral, en el acto de contestación se podrá promover cuestiones previas (Ver Art. 884 del C.P.C.) si estas fueren rechazadas por el juez, el demandado tendrá que efectuar la contestación propiamente el día siguiente al rechazo (Art. 885 ejusdem).
Es importante destacar, que la falta de contestación de la demanda o la reconvención produce la confesión ficta. Así mismo en el acto de contestación se podrá proponer la reconvención a lo cual ha de tener en cuenta la cuantía y la materia (Art. 868 idem).
Cuestiones Previas
El accionado podrá proponer en el acto de contestación las cuestiones previas a las que se refiere los cardinales 1 al 8 del artículo 346 del C.P.C., incluso de forma oral o escrita, si las mismas fueren rechazadas, el accionado deberá dar su contestación al día hábil siguiente, en el cual podrá junto al acto de contestación proponer las cuestiones previas a las que se refiere los cardinales 9 al 10 del artículo in comento.
En caso de que el administrador de justicia las declare con lugar, a lo cual me refiero a los ordinales 1 al 8 del Art. 346 de la norma adjetiva civil, el juez mandara a subsanar de la forma que indican los artículos 350 y 355 del C.P.C.
Lapso Probatorio
El lapso probatorio quedara abierto, apenas fuere contestada la demanda o reconvención, por un lapso de diez días sin término de la distancia, a los fines de que sean promovidas y evacuadas las respectivas pruebas; pero puede existir la posibilidad que las partes en el proceso soliciten de mutuo acuerdo la supresión de este lapso probatorio de acuerdo a sus propios intereses, un caso muy visto son en las causas de mero derecho (Art. 889 del C.P.C.).
Sentencia
Al respecto cabe hacer las respectivas salvedades, si las partes suprimieron de mutuo acuerdo el lapso probatorio, la decisión será dictada dentro de los cinco días siguientes auto del juez que acuerde lo solicitado con respecto a la supresión del lapso probatorio. Si la causa fue a pruebas, la sentencia e emitirá dentro de los cinco días siguientes a la finalización del lapso probatorio. Finalmente si el accionado o demandado no diere contestación deberá dejarse correr el término del lapso probatorio para producir la sentencia (Art. 887 C.P.C.).
Apelación
Para anunciar apelación deberá hacerse dentro de los tres días siguientes (de despacho) al pronunciamiento del fallo por el tribunal, con la expresa limitante de que la cuantía como antes mencionamos, en la resolución Nº 006 del Tribunal Supremo de Justicia, elevo a 500 Unidades Tributarias, a los efectos de que la decisión pueda ser recurrida por el recurso ordinario de apelación, la misma es escuchada en ambos efectos.
Procedimiento en Segunda Instancia
En cuanto al mismo hay que tener presentes las disposiciones del artículo 883 de la norma adjetiva civil, una vez en el tribunal superior el expediente, el mismo otorga un lapso de 10 días de despacho para dictar sentencia, incluso para promover y evacuar pruebas, a lo cual solo son admisibles, las posiciones juradas, juramento decisorio e instrumentos públicos (Art. 520 C.P.C.).
Ejecución de la Sentencia
A estos fines, no hace falta la ejecución de la sentencia no hace falta la solicitud de parte para la ejecución forzada, ya que una vez dictado el fallo, si no se hizo uso del recurso de apelación o una vez hecho, el mismo fuere declarado sin lugar, correrán tres días para el cumplimiento voluntario, si no fuere ejecutado la ejecución forzada se llevara a cabo en el cuarto día de despacho (Art. 893 C.P.C.).
LAPSOS DEL PROCEDIMIENTO BREVE
PROCEDIMIENTO IDONEO PARA TRANSITO (ART. 212 LTTT)
Del Procedimiento Civil
Acción civil
Artículo 212. El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.
Capítulo III
Del Procedimiento Penal
Remisión al Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 213. Todo procedimiento penal que derive de accidentes de transporte terrestre, se desarrollará conforme con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Lapsos de tiempo para el procedimiento oral de transito (días).
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
TIPS IMPORTANTES DEL PROCEDIMIENTO CIVIL:
EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (20 días):
El demandado, presenta por escrito la contestación y expresa en ellas todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar y debe acompañar toda la prueba documental de que disponga y mencionar nombre apellido y domicilio de los testigos que rendiran declaración en el debate oral.
Si el demandado no acompaña la prueba documental y la lista de testigos, entonces no se le admitiran después , a menos de que se trate de documentos públicos y halla indicado en que oficina se encuentran.
Si el demandado plantea cuestiones previas, estas se decidiran antes de la fijación de la audiencia oral, siguiendo lo que indica el art. 866 CPC.
El silencio se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente.
AUDIENCIA PRELIMINAR (5 días):
Cada parte debe expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas, las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y cualquier otra observación que contribuya a la fijación de los limites de la controversia.
Se levantará acta y se le agregan los escitos que hayan presentado las partes.
FIJACIÓN DE LOS HECHOS (3 días):
El tribunal procede a hacer la fijación de lo hechos y de los limites de la controversia en auto razonado y abre el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas.
PROMOCIÓN DE PRUEBAS (5 días):
El juez, hace la admisión de pruebas y la fijación del lapso para evacuar experticias e inspecciones que se hayan promovido en el plazo que fijó el tribunal.
EVACUACIÓN DE PRUEBAS (30 días):
Se evacuarán las experticias e inspecciones en el plazo que fije el tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba.
En la evacuación de las pruebas se siguen las reglas del procedimiento ordinario en cuanto no se opongan al procedimiento oral
AUDIENCIA O DEBATE ORAL (1 al 30 día) :
La audiencia se celebrará con la presencia de las partes, si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.
Si solo concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente.
La declara abierta el juez que la dirije.
Breve exposición oral del actor y del demandado.
Se reciben las pruebas de ambas partes, comenzando con las del actor.
No se permite ni la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o prueba existente en los autos.
SENTENCIA (10 días):
El fallo sera redactado en terminos claros, precisos y laconicos sin necesidad de narrativa ni de transcripciones de actas, ni de documentos que consten de autos.
Contendrá los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
APELACIÓN (5 días):
De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario, el cual comenzará a correr el día siguiente a la consignación en autos del fallo completo.
La sentencia definitiva no tendrá apelación si el valor de la demanda no excede de 25.000,00 Bs
En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables
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