domingo, 6 de octubre de 2019

CLASE DE DERECHO DE TRANSITO E INQUILINATO 22.07.2019

Posted By: lui fer - 2:51 p.m.

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¿Cuáles son las bases de una demanda por accidente de transito  con daños y perjuicios? 

De conformidad con el art. 212 LTTT antes mencionada y en concordancia con la sentencia del TSJ en sala plena publicado en gaceta no. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009,

Referidos a las cuantias de los juzgados (tomar lectura del art. 1 y 2 de dicha de sentencia) los elementos necesarios para este tipo de demanda:

1) Que exista la cualidad es decir, que tenga un interés jurídico actual, la victima del accidente de transito o cualquier persona que se encuentre afectado.

2) El daño, debe expresarse con mucha determinación describiendolos daños ocasionados.

3) La prueba, debe consignarse todas aquellas pruebas necesarias, para determiner la procedencia de la indemnización producto del accidente de transito, tomando en cuenta la experticia realizada y el informe de la empresa aseguradora.

4) La violación de las normas de transito, este debe quedar demostrado en el juicio.


ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO ORAL TIPIFICADO EN EL ART. 864 DEL CPC.

La introducción de la demanda

1. Debe cumplir con los requisitos del art. 340 del CPC

2. La prueba documental solo podrá presentarse en el libelo y de la misma forma deberá presentarse la lista de los testigos que van a declarar en el debate oral.

3. Pasado este lapso, precluye la oportunidad y no podrán promoverse estas pruebas documentales excepto los instrumentos públicos.

Art. 865 CPC se refiere a la contestación de la demanda: se presentan las siguientes situaciones.

1. Se contesta la demanda por escrito.

2. Es la oportunidad que tiene el demandado, en donde puede presentar la prueba documental.

3. Ademas debe presentar la lista de testigos que él, va a evacuar en el debate oral, de no hacerlo precluye su oportunidad.



Art. 866 CPC Planteamiento de cuestiones previas, se presentan las siguientes situaciones.

1. Las cuestiones previas se presentan en el escrito de contestación de la demanda.

2. En ese mismo acto deben resolverse, antes de la fijación que haga el juez, de la fecha y hora, para que tenga lugar la audiencia o debate oral tipificado en el art. 869 del CPC.

3. La parte demandante debe manifestar si conviene en ellas o las contradice.

4. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones previas, que no han sido contradichas expresamente. (Es decir no hubo Replica)

Art. 867. Subsanación y Contradicción. 

1. A ello se refiere a las cuestiones previas establecidas en los ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 6 el cual no tiene subsanación.

2. En consecuencia, queda a las partes la facultad de solicitar, se aperture un lapso probatorio de ocho (8) días, siempre y cuando no estuviesen de acuerdo sobre los hechos cuestionados.

3. Efectos de la declaratoria, con lugar, de las cuestiones previas, significa la paralización inmediata del juicio, de acuerdo a las reglas del art. 346 cpc en relación al art. 866 y 867 del CPC.


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