viernes, 30 de agosto de 2019

Clase de 29/08

Posted By: lui fer - 5:12 p.m.

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Reconvención en las oportunidades que se debe proceder en la incorporación del proceso en la contestación de la demanda

Doctrina

En el momento que se introduce el proceso el actor de una parte, dicen que con la introducción de la demanda sólo con ello se inicia la acción procesal pero realmente comienza cuando el demandado es citado y se incorpora a la acción (sólo cuando el demandado es vinculado para así dejar constancia que hay otra persona que integra el proceso que se da a conocer la compulsa que el actor intenta en su contra) y en consecuencia con la contestación de la demanda se produce la denominada trabazón de la litis y el cierre de la etapa de alegaciones del proceso, por otra parte es importante destacar que con la citación del demandado queda establecido la litis pendencia y queda establecida la prevención ya que existe la litis dependencia que es el ente que regula la causa y así evita que en otro tribunal sea esta causa sea duplicado, porque se produce la litis pendencia?, se produce la litis. La trabazón de la litis del proceso y allí se da el conocimiento de la causa y sabiéndose las partes del proceso y sabiendo muy bien el objeto de la causa es decir, es la prevención porque no se podrá aceptar en otra instancia judicial una nueva actividad procesal.


Obviamente dentro del esquema inicial del por eso con la demands eciste la denominada reconvención por mutua petición que no es más que, es la que se inserta en un proceso en curso por parte del demandado, porque por parte del demandado porque sólo le corresponde a esta parte demandado... Termino procesal reconvenir ejercer la reconvención aquí en este caso a sido ya situado porque ya se produce la trabazón de la litis, pero al momento de dar contestación a la demanda el demandado decide realizar la reconvención, y Que en algún momento este era demandado pasa hacer un demandado reconviniente.

Vulgarmente se conoce a la reconvención como una contra demanda ya que ya reconvención es una actuación autónoma que el demandado decide ejercerla, pero es allí en ese momento donde contesta la demanda que este puede decidir reconvenir y realizar esta mutua petición que irá en el mismo escrito de la contestación de la demanda.

La reconvención es una denominación en la misma contestación se debe hacer contestación de la demanda para reconvenir no se puede reconvenir solamente

Reconvención o esa mutua petición procesal deriva de reconvertido y de convenio que significa demanda y el prefijo re que denomina repetición, conserva pues el mismo sonido en fracción reconvención y en italio es reconvencionee... Alemán significa (nuevamente o otra vez) demandante reconvenido ( demandante demandado) demandante reconviniente (demandado demandante, aquí no hay acumulativa de acciones sino de pretensiones es decir peticiones, y no hay necesidad de hacer citación (admitida la reconvención EL DEMANDADO CONTESTARA EN 5 DÍAS SIGUIENTES) 367 art Lapsos ( no es un medio de defensa, el medio de defensa es en sí la contestación)

Esta institución llamada la reconvención produce una acumulación sucesiva de demandas que hace el demandante y la otra que hace el demandado.


La doctrina conoce la reconvención como la demanda del demandado, otros dicen que es la venganza litigiosa o la compensación dialéctica en el derecho romano la reconvención tenía la característica de ser una segunda demanda y está denominación comprende a la demanda que era la conventium

¿CUÁL ES LA NATURALEZA DE LA RECONVENCIÓN?

esta forma parte de la introducción PROCESAL que puede emanar de parte , es un acto típico

La demanda es un acto procesal improductivo de instancia por virtud del cual el actor somete a su pretensión al juez con las formas requeridas por la ley pudiendo una sentencia favorable a sus intereses también esa demanda es una petición o solicitud de reclamo, la demanda como tal es un acto procesal introductivo que le participa al juez y la reconvención es una participación porque no es otra cosa distinta y en consecuencia vista la reconvención que se propone vista en el escrito de la contestación de la demanda se elucidan dos procesos que se contraponen y la sentencia que haya de producirse esta arropara todo incluyendo esta reconvención.

Art 365 C.P.C

Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 

Art 340 C.P.C.

Por ende la reconvención está sometida a las reglas que deben cumplir y que la hacen procedimentalmente distinta a la demanda (porque es una demanda autónoma) sin embargo tienen un requisito de fondo y de tiempo que son totalmente diferentes a ambos a la que hace el actor...

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA RECONVENCIÓN?

1-Que exista un juicio en curso y que en demandado ya haya sido citado
2-Que la reconvención como tal se proponga en el mismo acto de la contestación de la demanda por parte del demandado
3-Que la reconvención verse sobre cuestiones para cuyo conocimiento tenga competencia por la materia el juez que está conociendo el juicio principal
4-Que la reconvención tenga un procedimiento compatible con el juicio ordinario

Artículo 366

El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.

COMO ES LA FORMA DE LA RECONVENCIÓN

Entendiendo que esta es una demanda el art 340 explica la forma para introducir esta reconvención y así nazca

¿CUÁL ES EL TERMINO?

Se establece lo siguiente, en el entendido que este procedimiento reconvencional no hay lugar a contestación alguna del reconvenido por el estar a derecho una vez que la reconvención haya sido recibida en el tribunal, sin necesidad de que este el demandado reconviniente produciéndose en consecuencia la suspensión del proceso de la demanda.


Artículo 367° C.P.C

Admitida la reconvención, el demandante la contestará en el quinto día siguiente, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del reconviniente, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la demanda. Si el demandante no diere contestación a la reconvención en el plazo indicado, (ES DECIR LOS 5 DÍAS)se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del reconviniente, si nada probare que le favorezca.

Artículo 362 C.P.C

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

¿CÓMO SE ALEGA RECONVENCIÓN Y EN QUÉ MOMENTO?

solo en la demanda es su única oportunidad ART. 361 C.P.C

ART. 361 C.P.C

En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar. Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas. 

Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación.


Cuestiones previas de la reconvención art 368

Artículo 368° 

Salvo las causas de in-admisibilidad de la reconvención indicadas en el artículo 366, no se admitirá contra ésta la promoción de las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346.


Artículo 369°

Contestada la reconvención, o si hubiere faltado a ello el reconvenido, continuará en un solo procedimiento la demanda y la reconvención hasta la sentencia definitiva, la cual deberá comprender ambas cuestiones.

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