jueves, 31 de marzo de 2016

Artículo 413 C.P venezolano

Posted By: lui fer - 7:27 p.m.

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El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.

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