Es el
elemneto donde se refleja lo que se
conoce lo “ANTI JURIDICO DEL HECHO” que
el hecho sea contrario al derecho cuando
hay una razón que justifique la conducta, además es necesario que exista
tipicidad que el hecho sea contrario al derecho, un hecho es contrario al
derecho cuando no existe una razón o una causa que justifique la conducta, ya
que hay conductas que son delictuales pero
son justificados por ejemplo la legítima
defensa.
Las Causas de justificación son legítima
defensa y estado de necesidad. quitan lo antijurídico y si no hay
antijuricidad no hay delito
Características de la legítima
defensa:
1)
es
una reacción no es una acción, ante una agresión ilegitima se reacciona.
2)
es
vida por vida o vida por bienes.
3)
en
ambas se requieren 3 concurrentes
4)
quien
alega legítima defensa tiene que probar los requisitos ya q si no lo hace, no
puede alegar legítima defensa
5)
ambos
están previstos en el cód. penal legítima defensa de persona art 65 Ord 3ro y legítima
defensa de bienes art 423 del cód. penal
Qué pasa
cuando está presente la legítima defensa? no hay antijurícida y al faltar este
elemento no hay delito.
Ejemplo: una persona se mete a robar a medio
día en una casa en san diego por escalamiento estando la familia en el lugar, este al verse descubierto amenaza agrede
físicamente al dueño del inmueble con un arma, la persona al defenderse de la
agresión mata o lesiona al delincuente.
Pregunta puede alegar la persona legítima defensa de bienes art 423 del cp.? No
ya que el delincuente a pesar que entro por escalamiento entro de día y está
habitado y no es un lugar apartado debe alegar legítima defensa de persona siempre que concurra los supuestos
del art 65 Ord 3ro del cp. Estaría
amparado ante una causa que justifique su conducta la cual quitaría la
antijuricidad y al no haber antijuricidad no hay delito
Ejemplo: si Pedro es amenazado con un arma y
es agredido y este al defenderse mata al agresor está actuando bajo legítima
defensa justifica su conducta hay un causal de justificación, en este caso
siendo la victima el delincuente nos toca alegar los 3 requisitos de la legítima
defensa ya que yo puedo decir que hubo un actuar humano voluntario ,que estoy consciente
que que esta plasmado en la ley como delito,
pero no es menos cierto que si yo no le quitaba la vida a el agresor el
me la quitaba a mi actuando así bajo el criterio establecido en el art.65 del cp.
Ord 3ro
Requisitos de la legítima defensa
ert65 del cp.
No es punible:
a) agresión ilegitima por parte del resulta lesionado o dañado por el hecho
b) necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla
c)
falta de provocación suficiente
de parte de quien pretenda haber obrado en defensa propia
Estado de necesidad: Es una acción tu actúas para evitar un
peligro grave o inminente del cual no distes origen y del cual no puede evitar
de otra forma es cuando se le quita la vida a alguien para salvar a otra bajo
el peligro grave o inminente, es a un tercero a quien tu salvas.
Ejemplo: si
su esposa la están robando y esta bajo amenaza de muerte y usted mata al
delincuente tienes que alegar estado de necesidad ya que fue a un tercero a
quien salvaste su vida, salvar la vida de tu esposa se tradujo en quietarle la
vida a otro porque ese peligro grave e inminente que no es para usted si no
para un tercero solo puede ser evitado mediante la muerte del agresor.
Ejemplo: si usted está en un bote y hay un solo
salvavidas y son dos personas y usted le quita la vida al otro pasajero para
salvar la suya que alegarías? estado de
necesidad porque estas frente a un peligro que tu no creaste y si no le
quitabas la vida a esa persona el muerto ibas a ser tu.
Ejemplo: Un medico que interrumpe la gestación lo
hace con la intensión de evitar que el niño nazca, pero también lo hace con
toda la intensión de salvar a la madre, es decir que hay un actuar humano
voluntario que está tipificado en la ley como delito pero que no es delictual porque
no es antijurídico, no es contrario al derecho se encuentra justificada su
conducta.
Ejemplo: En un concierto ocurre un temblor y
todos entran en pánico y quieren salir
primero por la puerta de emergencia y cae una persona y todos pasan por encima
de esta matándola estado de necesidad
Ejemplo: Un antisocial tiene amenazado a tu
hijo y tú en defensa de el matas al agresor, estado de necesidad
Cuando la
persona está en presencia de un ataque a su propia vida o de sus bienes lo que
hay es una REACCION no es una
acción, en la legítima defensa la persona reacciona para salvar su vida evitar
un daño mientras que el estado de
necesidad es una ACCION la persona
actúa para evitar un daño en peligro
Art.423 cp. Legitima defensa de los
bienes: Existen 3
requisitos
1.)
que
se trate de un lugar habitado o sus anexos (patio, cuarto, garaje)
2.)
que
se ingrese por fracturas, escalamientos o incendio.
3.)
que
se trate de un lugar apartado o de noche ejemplo finca, hato, casa en montaña o
en zona urbana pero que sea de noche.
Ejemplo: si un antisocial entra a una casa de
día y no es un lugar apartado y esa persona amenaza con un arma puedes alegar
la legítima defensa de los bienes? no ya que es de día y no es un lugar
apartado puedes alegar la legítima defensa del art.65 del cp. Ya que no es
porque entro a tu casa si no porque está en peligro tu vida
conclusión:
el 3ser elemento se llama antijurídica significa que para sea delito es
necesario que haya acción que exista tipicidad pero que la conducta sea
antijurídica que no exista una razón que justifique dicha conducta, porque de
existir no habrá antijuricidad y si no hay antijuricidad no hay delito ,en
consecuencia si estamos frente a una legítima defensa o estado de necesidad hay
que alegar que no hay delito porque no es antijurídica la conducta ,tuvo la
voluntad de matarlo , pero si no lo hacia él me mataba a mi es decir el hecho
delictual está justificado.
Los supuestos del estado de necesidad Ord
4to del art 65
Requieren tres requisitos: peligro
grave o inminente: del
cual tu no distes origen y que no puedes evitar de otra manera.
Ejemplo: Le quitaste la vida por a la persona
el salvavidas pero estaban a 50 metros de la orilla, esa persona pudo haber
sabido nadar y llegar a la orilla y salvarse.
Ejemplo:
Es decir que
para que allá estado de necesidad tiene que concurrir igual los tres requisitos
Grave: porque no es un peligro que te va a
ocasionar un disgusto, si no que pone en riesgo en peligro tu propia vida.
Inminente: es que si no te está ocurriendo va a
ocurrir, o te está pasando o te va a pasar el cual no fuiste tú quien causo ese
peligro grave o inminente.
Que no lo
puedes evitar de otra manera.
Tema 11 culpabilidades.
Supuestos
dentro de la culpabilidad:
1). Negligencia: implica dejar de hacer algo que
tienes que hacer y en consecuencia ocasiona un daño o pone en peligro un bien
jurídico tutelado.
Ejemplo: es negligente quien tiene un vehículo
y sabe que tiene que chequear los frenos y no lo hace y en consecuencia choca
ocasionando un daño a un bien jurídico tutelado.
2) Impericia o falta de experiencia: implica la falta de experiencia de la
persona cuando ejecuta o realiza un acto determinado.
Ejemplo: Una persona que entra a trabajar como
chofer de buses, a pesar de tener sus papeles en regla licencia certificado
medico etc. no posee la experiencia de manejar durante largas horas por el territorio nacional y menos de
noche.
El actuar con
impericia es un hecho imputable a la llamada culpa, una cosa es la culpa y otra
cosa es la culpabilidad.
Culpabilidad: es el 4to elemento del delito y dentro
de la culpabilidad esta la culpa.
3) Imprudencia: la imprudencia es el actuar a la ligera,
es cuando una persona sin transgredir una norma o regla establecida ocasiona un
accidente o un daño producto de este actuar a la ligera.
Ejemplo: una persona que transita por un
espacio que no son óptimos puesto que esta mojado por la lluvia y se
resbala provocando un accidente, es
evidente que son lesiones culposas por actuar con imprudencia, no estaba
prohibido transitar por el lugar, no violo ninguna ley para transitar pero la
prudencia te dice no camines por un lugar mojado porque puedes lesionarte o
lesionar a alguien.
4) La inobservancia de órdenes y
reglamentos: es
cuando la persona desacata órdenes o una ley.
Ejemplo: cuando te comes la luz roja, manejas
hablando por el celular, das la vuelta en U en un semáforo, cometes la acción y
el delito de carácter culposo.
Que es “PRETERINTENSION”: Es el 4to supuesto
de la culpabilidad e implica que una persona tiene la intensión, la voluntad y
el fin de ocasionar un determinado
resultado, lo hace partiendo del hecho, que el resultado ocasiona un daño
superior a la intencionalidad.
Ejemplo: maría quiere arañarle la cara a Pedro
pero por tener uñas tan largas le vacía el ojo constituyendo una desfiguración
del rostro y por supuesto una lesión
gravísima .aquí vemos como ocasiona un daño superior a la intencionalidad.
Ejemplo: Pedro empuja a Juan este resbala y cae
pegándole la cabeza al piso y mure. Aquí no será lesión si no homicidio preterintencional.
Ejemplo: una persona corta a otra en el brazo buscando
lesionarla ,pero la persona muere ya que es hemofílico y en consecuencia muere
.en este caso cuando el resultado supera la intensión de dañar o lesionar
ocasionando un daño mayor en este caso la muerte , se conjugan dos casos la preterintencionalidad con la llamada
concausa .
Ejemplo: Si Pedro le da un golpe en la nuca a
Juan con la intensión de lesionarlo y le produce la muerte es evidente que
estamos en presencia de un homicidio preterintencional.
Ejemplo: En una pelea de dos personas una cae al suelo debido al
forcejeo y este le da un ataque epiléptico convulsiona y muere debido a una
patología a una condición previa
preexistente como lo es la epilexia, que no es conocida por el contrario, no
muere por forcejeo si no por un evento posterior producto de una causa
preexistente que no es otra cosa que la epilexia. Aquí estaríamos en presencia
de un homicidio preterintencional con causal preexistente.
En el caso de
las llamadas lesiones el resultado también puede ser mayores.
Ejemplo: le iba a dar una cachetada pero por lo
larga de las uñas termino cara vaciándole el ojo, le quería dar un gran susto
pero resbalo y se fracturo la pierna
Normalidad del acto: es el último elemento de la culpabilidad.
Tenemos que
aprender que todo el mundo va a reaccionar de una manera igualitaria frente a
un hecho, pero hay posiciones hay elementos que implican que la persona ejecuta
el acto siempre de la misma manera cuando no hay otra posibilidad.
Ejemplo: una persona va manejando su vehículo
por una zona rural a la velocidad permitida y de repente se atraviesa un niño que
va en busca de una pelota .tenemos dos supuestos primero que si la persona gira
a la derecha se va hacia un barranco y se mata y la segunda si gira a la
izquierda choca un vehículo en la cual puede que
lesione o mate al conductor que harías?
respuesta: giraría a la izquierda chocando al vehículo lesionando a la persona
por no serme exigible a la otra conducta no me pueden obligar hacer otra cosa
diferente y eso es lo que significa la normalidad del acto ,porque si el
acto no puede serle exigible a otra
persona obviamente en esas condiciones no habrá culpabilidad ni dolosa ni culposa ni preterintencional porque
la no exigibilidad de otra conducta es el elemento negativo de la culpabilidad
,eso significa que cuando yo dejo de hacer algo que haría cualquiera persona en
un gran porcentaje no se le puede exigir responsabilidad penal a alguien que
para evitar arrollar a un niño y para evitar suicidarse haya lesionado a otra
persona ,y más si esta persona no venía a exceso de velocidad no violo ninguna
norma o ley no circulaba por un lugar restringido.
La no
exigibilidad de otra conducta forma parte de una causa de ausencia de culpabilidad
que implica que pueden exigir responsabilidad pero tienen que saber alegarla
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