jueves, 24 de marzo de 2016

Temas 10 y 11 de penal

Posted By: lui fer - 3:21 p.m.

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Tema 10 Antijuricidad

Es el elemneto  donde se refleja lo que se conoce  lo “ANTI JURIDICO DEL HECHO” que el hecho sea contrario al derecho cuando  hay una razón que justifique la conducta, además es necesario que exista tipicidad que el hecho sea contrario al derecho, un hecho es contrario al derecho cuando no existe una razón o una causa que justifique la conducta, ya que hay conductas que son delictuales  pero son justificados por ejemplo la legítima defensa.

Las Causas de justificación son legítima defensa y estado de necesidad.  quitan lo antijurídico y si no hay antijuricidad no hay delito

Características de la legítima defensa:

1)      es una reacción no es una acción, ante una agresión ilegitima se reacciona.
2)      es vida por vida o vida por bienes.
3)      en ambas se requieren 3 concurrentes
4)      quien alega legítima defensa tiene que probar los requisitos ya q si no lo hace, no puede alegar legítima defensa
5)      ambos están previstos en el cód. penal legítima defensa de persona art 65 Ord 3ro y legítima defensa de bienes art 423 del cód. penal
Qué pasa cuando está presente la legítima defensa? no hay antijurícida y al faltar este elemento  no hay delito.

Ejemplo: una persona se mete a robar a medio día en una casa en san diego por escalamiento estando la familia en el lugar,  este al verse descubierto amenaza agrede físicamente al dueño del inmueble con un arma, la persona al defenderse de la agresión mata o lesiona  al delincuente. Pregunta puede alegar la persona legítima defensa de bienes art 423 del cp.? No ya que el delincuente a pesar que entro por escalamiento entro de día y está habitado y no es un lugar apartado debe alegar legítima defensa de persona siempre que concurra los supuestos del  art 65 Ord 3ro del cp. Estaría amparado ante una causa que justifique su conducta la cual quitaría la antijuricidad y al no haber antijuricidad no hay delito

Ejemplo: si Pedro es amenazado con un arma y es agredido y este al defenderse mata al agresor está actuando bajo legítima defensa justifica su conducta hay un causal de justificación, en este caso siendo la victima el delincuente nos toca alegar los 3 requisitos de la legítima defensa ya que yo puedo decir que hubo un actuar humano voluntario ,que estoy consciente que que esta plasmado en la ley como delito,  pero no es menos cierto que si yo no le quitaba la vida a el agresor el me la quitaba a mi actuando así bajo el criterio establecido en el art.65 del cp. Ord 3ro

Requisitos de la legítima defensa ert65 del cp.

No es punible:

       a)  agresión ilegitima por parte del  resulta lesionado o dañado por el hecho
b)  necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla
c)  falta  de provocación suficiente de parte de quien pretenda haber obrado en defensa propia

Estado de necesidad: Es una acción tu actúas para evitar un peligro grave o inminente del cual no distes origen y del cual no puede evitar de otra forma es cuando se le quita la vida a alguien para salvar a otra bajo el peligro grave o inminente, es a un tercero a quien tu salvas.
Ejemplo: si  su esposa la están robando y esta bajo amenaza de muerte y usted mata al delincuente tienes que alegar estado de necesidad ya que fue a un tercero a quien salvaste su vida, salvar la vida de tu esposa se tradujo en quietarle la vida a otro porque ese peligro grave e inminente que no es para usted si no para un tercero solo puede ser evitado mediante la muerte del agresor.
Ejemplo: si usted está en un bote y hay un solo salvavidas y son dos personas y usted le quita la vida al otro pasajero para salvar la suya  que alegarías? estado de necesidad porque estas frente a un peligro que tu no creaste y si no le quitabas la vida a esa persona el muerto ibas a ser tu.
Ejemplo: Un medico que interrumpe la gestación lo hace con la intensión de evitar que el niño nazca, pero también lo hace con toda la intensión de salvar a la madre, es decir que hay un actuar humano voluntario que está tipificado en la ley como delito pero que no es delictual porque no es antijurídico, no es contrario al derecho se encuentra justificada su conducta.
Ejemplo: En un concierto ocurre un temblor y todos entran en pánico y  quieren salir primero por la puerta de emergencia y cae una persona y todos pasan por encima de esta matándola estado de necesidad
Ejemplo: Un antisocial tiene amenazado a tu hijo y tú en defensa de el   matas al agresor, estado de necesidad

Cuando la persona está en presencia de un ataque a su propia vida o de sus bienes lo que hay es una REACCION no es una acción, en la legítima defensa la persona reacciona para salvar su vida evitar un daño mientras que  el estado de necesidad es una ACCION la persona actúa para evitar un daño en peligro

Art.423 cp. Legitima defensa de los bienes: Existen 3 requisitos
1.)    que se trate de un lugar habitado o sus anexos (patio, cuarto, garaje)
2.)    que se ingrese por fracturas, escalamientos o incendio.
3.)    que se trate de un lugar apartado o de noche ejemplo finca, hato, casa en montaña o en zona urbana pero que sea de noche.
Ejemplo: si un antisocial entra a una casa de día y no es un lugar apartado y esa persona amenaza con un arma puedes alegar la legítima defensa de los bienes? no ya que es de día y no es un lugar apartado puedes alegar la legítima defensa del art.65 del cp. Ya que no es porque entro a tu casa si no porque está en peligro tu vida

conclusión: el 3ser elemento se llama antijurídica significa que para sea delito es necesario que haya acción que exista tipicidad pero que la conducta sea antijurídica que no exista una razón que justifique dicha conducta, porque de existir no habrá antijuricidad y si no hay antijuricidad no hay delito ,en consecuencia si estamos frente a una legítima defensa o estado de necesidad hay que alegar que no hay delito porque no es antijurídica la conducta ,tuvo la voluntad de matarlo , pero si no lo hacia él me mataba a mi es decir el hecho delictual está justificado.

Los supuestos del estado de necesidad Ord 4to del art 65

Requieren tres requisitos: peligro grave o inminente: del cual tu no distes origen y que no puedes evitar de otra manera.
Ejemplo: Le quitaste la vida por a la persona el salvavidas pero estaban a 50 metros de la orilla, esa persona pudo haber sabido nadar y llegar a la orilla y salvarse.
Ejemplo:
Es decir que para que allá estado de necesidad tiene que concurrir igual los tres requisitos
Grave: porque no es un peligro que te va a ocasionar un disgusto, si no que pone en riesgo en peligro tu propia vida.
Inminente: es que si no te está ocurriendo va a ocurrir, o te está pasando o te va a pasar el cual no fuiste tú quien causo ese peligro grave o inminente.
Que no lo puedes evitar de otra manera.



Tema 11 culpabilidades.

Supuestos dentro de la culpabilidad:

1). Negligencia: implica dejar de hacer algo que tienes que hacer y en consecuencia ocasiona un daño o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
Ejemplo: es negligente quien tiene un vehículo y sabe que tiene que chequear los frenos y no lo hace y en consecuencia choca ocasionando un daño a un bien jurídico tutelado.

2) Impericia o falta de experiencia: implica la falta de experiencia de la persona cuando ejecuta o realiza un acto determinado.
Ejemplo: Una persona que entra a trabajar como chofer de buses, a pesar de tener sus papeles en regla licencia certificado medico etc. no posee la experiencia de manejar durante largas  horas por el territorio nacional y menos de noche.
El actuar con impericia es un hecho imputable a la llamada culpa, una cosa es la culpa y otra cosa es la culpabilidad.

Culpabilidad: es el 4to elemento del delito y dentro de la culpabilidad esta la culpa.

3) Imprudencia: la imprudencia es el actuar a la ligera, es cuando una persona sin transgredir una norma o regla establecida ocasiona un accidente o un daño producto de este actuar a la ligera.
Ejemplo: una persona que transita por un espacio que no son óptimos puesto que esta mojado por la lluvia y se resbala  provocando un accidente, es evidente que son lesiones culposas por actuar con imprudencia, no estaba prohibido transitar por el lugar, no violo ninguna ley para transitar pero la prudencia te dice no camines por un lugar mojado porque puedes lesionarte o lesionar a  alguien.

4) La inobservancia de órdenes y reglamentos: es cuando la persona desacata órdenes o una ley.
Ejemplo: cuando te comes la luz roja, manejas hablando por el celular, das la vuelta en U en un semáforo, cometes la acción y el delito de carácter culposo.

Que es “PRETERINTENSION”:   Es el 4to supuesto de la culpabilidad e implica que una persona tiene la intensión, la voluntad y el fin  de ocasionar un determinado resultado, lo hace partiendo del hecho, que el resultado ocasiona un daño superior a la intencionalidad.
Ejemplo: maría quiere arañarle la cara a Pedro pero por tener uñas tan largas le vacía el ojo constituyendo una desfiguración del rostro y por supuesto una  lesión gravísima .aquí vemos como ocasiona un daño superior a la intencionalidad.
Ejemplo: Pedro empuja a Juan este resbala y cae pegándole la cabeza al piso y mure. Aquí no será lesión si no homicidio preterintencional.
Ejemplo:  una persona corta a otra en el brazo buscando lesionarla ,pero la persona muere ya que es hemofílico y en consecuencia muere .en este caso cuando el resultado supera la intensión de dañar o lesionar ocasionando un daño mayor en este caso la muerte , se conjugan dos casos  la preterintencionalidad con la llamada concausa .
Ejemplo: Si Pedro le da un golpe en la nuca a Juan con la intensión de lesionarlo y le produce la muerte es evidente que estamos en presencia de un homicidio preterintencional.
Ejemplo: En una pelea de dos personas una cae al suelo debido al forcejeo y este le da un ataque epiléptico convulsiona y muere debido a una patología a una  condición previa preexistente como lo es la epilexia, que no es conocida por el contrario, no muere por forcejeo si no por un evento posterior producto de una causa preexistente que no es otra cosa que la epilexia. Aquí estaríamos en presencia de un homicidio preterintencional con causal preexistente. 
En el caso de las llamadas lesiones el resultado también puede ser mayores.
Ejemplo: le iba a dar una cachetada pero por lo larga de las uñas termino cara vaciándole el ojo, le quería dar un gran susto pero  resbalo y se fracturo la pierna

Normalidad del acto: es el último elemento  de la culpabilidad.
Tenemos que aprender que todo el mundo va a reaccionar de una manera igualitaria frente a un hecho, pero hay posiciones hay elementos que implican que la persona ejecuta el acto siempre de la misma manera cuando no hay otra posibilidad.
Ejemplo: una persona va manejando su vehículo por una zona rural a la velocidad permitida y de repente se atraviesa un niño que va en busca de una pelota .tenemos dos supuestos primero que si la persona gira a la derecha se va hacia un barranco y se mata y la segunda si gira a la izquierda choca un vehículo en la cual  puede que  lesione o mate al conductor  que harías? respuesta: giraría a la izquierda chocando al vehículo lesionando a la persona por no serme exigible a la otra conducta no me pueden obligar hacer otra cosa diferente y  eso es lo que significa la normalidad del acto ,porque si el acto no puede serle exigible a  otra persona obviamente en esas condiciones no habrá culpabilidad  ni dolosa ni culposa ni preterintencional porque la no exigibilidad de otra conducta es el elemento negativo de la culpabilidad ,eso significa que cuando yo dejo de hacer algo que haría cualquiera persona en un gran porcentaje no se le puede exigir responsabilidad penal a alguien que para evitar arrollar a un niño y para evitar suicidarse haya lesionado a otra persona ,y más si esta persona no venía a exceso de velocidad no violo ninguna norma o ley no circulaba por un lugar restringido.
La no exigibilidad de otra conducta forma parte de una causa de ausencia de culpabilidad que implica que pueden exigir responsabilidad pero tienen que saber alegarla


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