Capítulo VI. De la intervención de terceros
Artículo 370°
Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546. Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3º Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4º Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5º Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
6º Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.
Artículo 297°
No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del
juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo haga negatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.
En línea generales la intervención de los terceros se puede producir de dos manera:
Voluntarias : interviene en un proceso donde no ha sido llamado motus propio, está institución se ha dicho muchas veces que es de origen germánico, cuya fuente es la que establece la universalidad del proceso frente a la singularidad que planteaba Roma, el prof. chiobenda ( está intervecion de terceros es una facultad que confiere a la ley a las personas para que no haya una contradicción en la sentencia o dualidad) provoca un camino espino o entre las partes
Acarrea consecuencias favorable para un demandante o demandado y provoca efectos nocivos para los terceros que posean intereses por eso el principio que este tercero se involucra según interés directo a la causa, al lado de la intervención voluntaria donde este participa juntos con las partes del proceso en el juicio que ya se inició, existe el proceso principal y este ocasiona en consecuencia la segunda forma y esto se encuentra promovida por el tercero y va en contra de la solicitud y si este tercero ejerciendo acciones legales (ejemplo de hipoteca o el banco.. BANCO PRESENTE)
¿QUÉ PASA CUANDO ESTE TERCERO SE VA CONTRA LAS PARTES?
INTERVECIÓN PRINCIPAL ( se lleva por iniciativa propia por el tercero es decir se incorpora por su propia decisión, por via excepción por el llamamiento que se le hace)
EN LO CASO DE LA INTERVECIÓN PRINCIPAL EL TERCERO VA A SUSTENTAR Y DEFENDER SUS PROPIOS DERECHOS FRENTE AL DEMANDADO Y EL ACTOR
Esa intervención de tercero es el que tiene un carácter (permanente o parcial) que depende del desarrollo judicial
LLAMADA INTERVENCIÓN ADHESIVA ACCESORIA O COADYUVANTE está tiene lugar cuando alguien se presentes al proceso como un tercero para ayudar a una de las partes con la cual está vinculado materialmente, y de esta manera evitar cualquier efecto negativo que pueda derivarse de la sienten de la causa
Más adelante existe la posibilidad que un tercero se incorpore al proceso como un litis consorte bien del actor o del demandado y aumenta el número de las personas que integran en el proceso ( se incorpora en el inicio desarrollo demanda) (si el proceso ya corrió puede demandar esta causa)
Este tercero que participa por días adhesivas o ayudante del proceso requiere de varios requisitos los cuales señala de manera muy clara proselitista azula camacho :
1-que medie una relación jurídica sustancial con una de las partes es decir del demandante o demandado eso en cuanto a su participación, y aquí así se incluye a ese interviniente principal por cuanto se refiere a su propia pretensión y por tanto el pronunciamiento de a que está se haga va tener un carácter y hacer ver si hará ver la figura del demandado o demandante
2- que su participación que se trate de un proceso de conocimiento que excluye por tanto... A los procesos de ejecución porque? Por si el sale favorecido (prueba y evacuación) <---LÍMITE PARA INCORPORARSE
Solo en este tipo de proceso es viable una situación. Adversa de un suceso que pueda ser sustancial ( es decir para que no quede reclusorio un derecho de él )
3-el tercero pueda resultar afectado de manera directa con la decisión es decir la sentencia, puesto que adversa a la parte a que lo liga y hace más difícil la defensa de su derecho, dependiendo con quien se haya ligado en el proceso.. Si el tercero está con el demandante y fue a favor del demandado
4-que la relación jurista material existente entre el tercero y la parte (demandado y demandante) no sea materia del proceso, es decir que esa relación que une al tercero con una de las partes esté no sea materia del proceso, si está formalidad que la relación jurista no sea materia del proceso si está formalidad no se exigiera (que no haya relación) el tercero adoptaría el carácter de parte principal, se descarta también de pronunciamiento en caso de arrendamiento que sub-arrienda y este está demandado por proceso de desalojo) puesto que este es causahabiente, el tercero adhesivo tiene la calidad de parte pero con una legitimación y actuación limitada ya que se reduce a suplir las conductas pasiva de la parte que coadyuda
Puede interponer los recursos que no hayan sido propuesto por el coadyudado pero no inculparlos cuando este a aceptado la providencia ejemplo del banco
Como consecuencia existe prohibición de efectuar actos que impliquen disposición de derecho materia del proceso. Como ed por ejemplo prohibición del allanamiento, transacción la conciliación y el desistimiento porque solo pueden ser interpuesto por las partes principales del proceso tampoco se puede oponer a ellos
FORMA EN QUE EL TERCERO ACTÚA DE FORMA FORZADA
Es la que se presenta cuando el tercero interviene en el proceso ya no por voluntad propia sino que a sido llamado a juicio por una de las partes y citado por el tribunal
Una vez citado el tercero , queda vinculado al mismo si no participa activamente en la defensa de sus derechos (para hacer soporte en el libelo de la demanda) va sufrir los efectos de la sentencias que en ese proceso a dictado, generalmente la intervención forzada ocurre por el llamamiento de la parte catando en saniamiento o en garantía en el proceso en curso en cualquiera de las dos formas o bien sea forzada lo vincula de una manera permanente al proceso, hasta tanto termine por sentencia definitivamente firme
Cita de saneamiento y garantía
Es un tipo de la intervención forzada de los terceros, esta a su vez significa que está tiene una acción de regreso del tercero deudor de un saneamiento o prestador de la garantía en caso si este sale en mal estado
Compra venta ejemplo vendedor obligado un saneamiento Pedro Pérez es el vendedor aunque no se coloque el saneamiento en su documento de venta por tratarse a título oneroso este deberá responder al comprador Juan Rodriguez de los efectos de la demanda que se han intentado en su contra, Manuel Lopez pero esta acción puede tomarla por vía principal o llamarlo o citarlo en saneamiento en proceso en curso para en caso que prospere la demanda se incluya en la sentencia de saneamiento de Juan Rodriguez de las acciones intentadas por pedro Pérez que no lo hizo en el documento pero tiene que responder por esa garantía o saneamiento
SANEAMIENTO ES OBLIGATORIO EN EL CASO DE AQUELLAS OBLIGACIONES PROVENIENTES A TÍTULO ONEROSO Y SI NO SE QUIERE DEBE EXCLUIR LA OBLIGACIÓN DE SANEAR, POR EL CONTRARIO DE ACTO LIBERALIDADES O DONACIONES, MÁS BIEN ES UN ACTO GRATUITO EL PRINCIPIO QUE EL DONANTE NO TIENE RESPONSABILIDAD POR SANEAMIENTO A MENOS QUE SE DETERMINE LO CONTRARIO
CITA EN GARANTÍA se presenta cuando la parte hace citada al tercero que debe prestar garantía citada, así por ejemplo cuando una persona suscribe una póliza de responsabilidad civil, ejemplo chica un vehículo el asegurado puede citar al seguro en garantía según la póliza respectiva
¿Cuáles son los requisitos para que proceda la cita en saneamiento y garantía?
1-La pretensión formulada sea declarativa de una condena y concretamente que pretenda imponer la obligación de pagar una cantidad de dinero a cargo de una parte a favor de la otra
2-Que la parte con la que se pretende imponer la condena a pagar la suma de dinero, pueda esta obtener a su vez que otra persona llamada(tercero ) sea también condenada a reintegra le el total o parte condenatoria..... de la misma cantidad en virtud del vínculo jurídico que existe entre las dos (aquí en van a imponer el pago el asegurado) ejemplo de póliza que tenga suficiente para cubrirla o que no cubra total así que es parte y parte asegurado y seguro
Como va ser el procedimiento para que se de el saneamiento y la garantía *art 370 Ord
5º* Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
Sección 2ª. De la intervención forzada
Artículo 382°
La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.
Artículo 383°
El tercero que comparece, debe presentar por escrito su contestación a la cita y proponer en ella las defensas que le favorezcan, tanto respecto de la demanda principal como respecto de la cita, pero en ningún caso se le admitirá la promoción de cuestiones previas.
La falla de comparecencia del tercero llamado a la causa, producirá el efecto indicado en el artículo 362.
¿Cuándo es la oportunidad donde debe resolverse la cita?
En la sentencia definitiva Llamamiento puede pedirse
Artículo 384°
Todas las cuestiones relativas a la intervención, serán resueltas por el Juez de la causa en la sentencia definitiva.
Artículo 385°
En los casos de saneamiento, la parte puede pedir, a su elección, la intervención de su causante inmediata, o la del causante remoto, o la de cualquiera de ellos simultáneamente.
Artículo 386°
Si el citado que comparece pidiere que se cite otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran.
Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas
Artículo 387°
Lo dispuesto en los artículos anteriores no impedirá que el interesado pueda proponer, si lo prefiere, su demanda principal del saneamiento o garantía contra la persona que deba sanear o garantizar; pero en este caso, la decisión sobre esta demanda, corresponderá al Tribunal donde está pendiente la causa
principal, a la cual se acumulará aquella para que una sola sentencia comprenda todos los interesados.
La acumulación de que trata este artículo sólo podrá realizarse en primera instancia, siempre que, tanto la demanda de saneamiento o de garantía, como la principal, se encuentren en estado de sentencia.
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