domingo, 28 de abril de 2019

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO (contencioso administrativo)

Posted By: lui fer - 10:02 a.m.

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PRUEBA DOCUMENTAL



EXIBICION DE DOCUMENTO 

Institución procesal  que se relaciona con la exportación de documentos  al proceso tanto por las partes como por terceros y dentro de los supuestos y condiciones determinados por la ley estos son incluidos al proceso.

DOCUMENTO 
Todo objeto corporal capaz de producir hechos de forma impresa y por ende constituye uno de los medios utilizados para trasladar al proceso y demostrar la existencia histórica  de los hechos.

IMPORTANCIA PROCESAL

Este radica en que a través de un elemento tangible se puede acreditar o desmentir los hechos (se debe considerar que las parte como terceros son los que incluye la presentación y exhibición de pruebas).

EXIBICION Y PRESENTACIÓN DIFERECIAS

EXIBICION: consiste en presentar el documento cuando este se solicita.

PRESENTACIÓN: la hace cualquiera de las partes de formas espontanea ajustada a lo que dice la norma.

PRINCIPIO DE PRUEBA TESTIMONIAL

Se encuentra el nemun temerun evero contra set (nadie está obligado a ir contra si mismo) es decir que nadie puede ser obligado a que aporte pruebas  que vayan en su contra o en su perjuicio

NATURALEZA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Es netamente procesal

REQUISITOS

ART436 CODIGO DE PRODIMIENTO CIVIL  ETSBALECE (A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.)  Debe acompañarse del documento de caso contrario se debe afirmar los datos que se conozcas del contenido del mismo igualmente la jurisprudencia a determinado que este tipo de pruebas no son concurrentes, si no que son alternativas, además la carga procesal del adversario debe cumplir con tres elementos:
1 las consecuencias probatorias de evade de la no presentación  (que sea decisivo o pertinente anaitis y que constituya una presunción grave  que e documento se encuentra posesión del requerido

Clasificación

Documentos públicos son aquellos que son elaborados por funcionarios públicos y están bajo el contenido que indica la ley e encuentra establecido en el artículo 1357 del código civil (instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado).

Documentos privados son redactado por los interesados y el contenido es lo que interesa a las parte de manera privada   1367 código civil (Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a esta a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento.)

INTRUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS
I.P son aquellos documentos expedidos protestados por los funcionarios públicos que se basan en el contenido de las leyes

TIPOS DE INTRUMENTO PUBLICO 

1- Expedidos solamente por las autoridades y son de obligatoriedad para los ciudadanos, ejemplo ( leyes, reglamentos, decretos etc)
2- Documento de identidad que están vinculados a la identificación de la personas(cedula , pasaporte, licencia )
3- Documentos expedidos por el registro civil, lo expide la autoridad civil (acta de divorcio, acta de nacimiento acta de matrimonio etc.)
4- Documento que avala la propiedad de la persona(título de propiedad de un inmueble)

INTRUMENTO PRIVADO

Son aquellos que se realizan entre los particulares no se usa necesariamente u funcionario público  y se puede usar un testigo para valar algo (el avaluó de un peritaje) otro ejemplo seria una fe de bautizo.

LA EFICACIA O FUERZA PROBATORIA

Es cada  uno de los medios  de pruebas admitir  en un juicio,
La fuerza probatoria de que depende?
Del tipo de prueba del que se trate la decisión depende totalmente de los jueces, ya que estos son los únicos facultados para  admitir o delegar los medios probatorios apuntados por todas las partes

DOCUMENTO AUTENTICO Y PUBLICO (1357 C.C)

El documento público siempre es un documento autentico y en viceversa no ocurre de igual manera
Tiene autenticidad inicial, su otorgamiento es realizado en toda forma ante el funcionario autorizado para dar fe pública de su contenido y firma.

Es solo autentico cuando a sido otorgado privadamente entre las partes , haciéndolo indispensable paa darle  la misma fuerza probatoria de una escritura pública o que el otorgante lo reconozca judicialmente

EFECTOS
Jurídicos; emanan de los mismos sistemas registrales en los cuales están contenido todo los asiento informaciones en los registro de bienes  derecho.

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Es el acto mediante el cual el otorgante o sus herederos o causahabiente hacen  autentica la firma que lo autoriza o su escritura ortógrafa, si no estuviese firmado los documentos privados no tienen valor probatorio mientras su firma o escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende su eficacia, como se realiza esta autentificación (voluntaria y judicialmente).
 
DIFERENCIA DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO

1- Público(es presenciado y autorizado por funcionarios públicos competentes)
2 Privado (se da solo en la esfera privada entre los interesados sin ser presenciado por los funcionarios públicos correspondiente)
1-publico (tiene fuerza ante tercero)
2- privado (tiene solo fuerza entre las partes  involucradas no frente a terceros)


EXIBICIÓN DE DOCUMENTOS 

Es una institución de carácter procesal entendida  como mecanismo probatorio o como  una acción principal que faculta a la parte que no dispone de un determinado  documento en el que tiene un interés probatorio, en este solicite a su tenedor es decir a la otra parte o bien a un tercero lo aporte al  proceso posibilitando así su valoración por el  juez en el cumplimiento de la carga o de colaboración con la función jurisdiccional.

OBEJTO DE LA EXIBICIÓN

Son los documentos privados, originales, copia o sobre copia autentica de  documentos públicos que se hallen también  de la otra parte o un tercero pero siempre  que el original no se encuentre o se  haya desaparecido o el interesado no le fuere posible aportar copia autentica, de allí que la parte no tenga la disponibilidad del material  documento pero encontrarse el mismo poder de la parte  o de un tercero  en la oportunidad que se tiene solicitar las pruebas, se puede peticionar que se ordene la exhibición del documeto.

La exhibición, no es un medio de prueba sino un mecanismo probatorio que sirve  para traer al proceso un medio de prueba, en este caso el medio de prueba es documental una presentación se solicita a través de la exhibición por lo cual la exhibición debe verse como un recurso que tienen las partes para traer autos medios probatorios que pueden influir en la decisión art436 CPC.

LA TACHA DE DOCUMENTOS
Es un medio de impugnación para decidir totalmente o parcial de la eficacia de un documento, concite en alegar u motivo legal para desistir de los documentos o instrumentos opuesto por la contra parte ESTA SE DIVIDE EN DOS
Vía principal  sea como objeto principal de la causa, el demandante puede expresar en el libelo el objetivo  en que se  funde la tacha expresando los hechos que le sirven para  ganar el pleito
Vía accidental es la que se  propone de cualquier manera de estado o grado de la causa.

LA DISPERSIÓN JUDICIAL 

Es el medio probatorio por el cual el juez costa  personalmente a raves de todos los sentidos de los hechos que fundamente la   controversia.

LA TACHA DE FALSEDAD es el medio de defensa para destruir total o parcialmente la eficacia probatorio de un documento y su procedimiento está establecido en el articulo 438 CC (Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de éste no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el Juez de Primera Instancia del domicilio, a petición de cualquier presunto heredero abintestato o testamentario, o de quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona, previa la comprobación de los hechos.
La solicitud se publicará por la prensa durante tres meses, con intervalos de quince días por lo menos. Pasado dicho período se procederá a la evacuación de las pruebas y a la declaración consiguiente.)

ESTA SE PUEDE PROPONER EN DERECHO CIVILES Y DEBE SER PROPUESTO POR LA CONTRAPARTE 

IMPECCION JUDICIAL

es un medio probatorio que consiste en la verificación que hace el juez a través de sus sentido de persona , cosas, documento o lugares, los cuales tienen que ver con un hecho relacionado a una controversia que se lleva a través de un proceso judicial esto con miras para facilitar la acreditación o  convención el juez como tal para lograr tomar una decisión lo más justa posible,

EL OBJETO DE LA INSPECCIÓN  JUDICIAL 

Es la comprobación que realiza el juez sobre  los hechos materiales perceptibles, también el estado  de las personas, cosas, documentos, expedientes que tiene que ver con la cosa judicial. La inspección judicial se lleva a cabo sobre las características, señales, cosas, manifestaciones externas, el estado actual de las cosas sobre los registros inmobiliario y mobiliario, lo importante es que todo esto sea percibido por el juez y puedan ser transitorios o permanentes ya que esta se puede  da inclusive e presencia del juez.

LOS REQUISITOS D LA INSPECCIÓN JUDICIAL 

Para llevarse a cabo debe cumplirse la (existencia, validez y  eficacia probatoria)
Validez  (debe hacerse presencia de un juez no se puede comisionar o realizarlo otro funcionario a excepción de atería tributaria y penal)
Hecho (no debe  hacerse sobre suposiciones o cosas que no existen).

Validez (1-no debe haber una  prohibición legal que impida que se lleve a cabo la diligencia, 2-la disposición de la prueba y la notificación debe ser de carácter legal, cumplir con la norma, 3- el juez debe tener competencia para actuar, debe ser el juez de la causa  que haga la inspección, 4- que o exista causa de nulidad que vicien la inspección judicial).

Quien puede  promover la inspección judicial cualquiera de las parte quiera tenerla como medio probatorio para realizar dicha inspección  sin embargo también la puede promover el juez como valor agregado para  tomar la decisión.

PRUEBA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL

Judicial: es aquella que se promueve como prueba secuela dentro del juicio
Extrajudicial: se promueve por fuera del juicio en razón de las partes o una de ellas.

DECISORIAS o PROBATORIAS  depende de las partes y la ley que atribuyen a los peritos mera funciones de comprobación o apreciación  le embiste a  los peritos de la autoridad necesaria para que sus dictámenes  o su valoración tenga peso dentro de la sentencia, ejemplo perito  de balística para investigar un arma de fuego.

OFICIO O PROMOVIDAS POR LAS PARTE 

El juez nombrara varios experto dependiendo de la fuerza e importancia  de la prueba dentro del juicio pueden realizarse un experto o tres, dependerá de las partes si se hará entre uno o tres peritos , ambas partes deben concurrir en la fecha y hora que se realizara la prueba ejemplo prueba de reconstrucción de hecho

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