sábado, 17 de agosto de 2019
PRIMERA CLASES DE PROCESAL 12/08
Posted By: lui fer - 3:02 p.m.La litis
(proceso civil)
Triada (siempre el juez va estar que goza de iuris imperium , el juez conoce de derecho y este es el árbitro..este insta al proceso y se incorpora en la triada demandante y demandado y perfectamente se consolida el proceso pero debe existir esa triada para que exista el proceso como tal)
El juez como miembro del proceso
Y las partes como impulso del proceso demandante y demandado
Esta triada existe en toda sus ramas y nacen solo de las partes y están sujetas a ésta para demostrar éste proceso civil
Es decir cuando el demandante acciona esta pretensión se le debe garantizar la debida protección del debido proceso
Uno de los principios constitucionales que existe es esta normas adjetivas que regulan y estamos cobijados por ella
En la litis los principales son el actor y el demandado ( se puede dar la presencia de partes indirectas interesadas en ese procesos que pueden acudir de forma propia o bien acuden de forma forzosa, pero en su principio si existe un interés los terceros, los testigos y estos coadyudantes del proceso,
porque coadyuvantes? porque se le ve necesaria su presencia para el proceso ) si se tiene un derecho positivo ejemplo letra de cambio cheque algo por notaria publica o registrado que goza de la protocolización.
Cuando se inivia una demanda y hay obstáculos procesales lo primero que hace el abogado es, registrar la demanda para mantener la vida de esa demanda judicial ( porque?, por no haber impulso de este acto se abandona la causa).
Art 370 CPC ( intervención de los terceros)
Los terceros pueden intervenir
Cuando exista un derecho preferente ( ejemplo de derecho a la preferente de venta de un inmueble como arrendatario, mismas formas y condiciones pactada las ofertas para el arrendado y este lo rechaza debe ofertar de las mismas modalidades, otro ejemplo de fiador del banco con el préstamo ) o que son suyos los bienes demandados o embargados (ejemplo de oposicion de la medida de embargo realizada por un banco, esta acción es una garantía )
Al estudiar la materia, en algunas oportunidades se dijo que los sujetos actúan de forma de sujeto activo y pasivo
Art140 Cpc (fuera de los casos previstos por la ley no se puede valer en juicio propio un derecho ajeno, la unica forma es un abogado por poder) existe esta excepción en este ejemplo hay un acreedor relación oblicua la relación material esta conformado por persona distintas a la accion procesal y en esta relación oblicua es realizada por un tercero para buscar la garantía propia
Art 136cpc ( las partes del proceso)
Son capaces para ejercer en juicio
Cuando se habla de demandado o demandante se habla de las parte
desde punto de vista de la doctrina (Es parte el que demanda en nombre propio
Sujetos a una relacion jurifica y litijiosa por ejemplo ( con dueños, codeudores. Esto nos forman parte de la relación sustancial)
¿Cual es la posición de las partes en el proceso?
El que demanda y al que se le demanda sin importar si esta demanda sea fundada o no, una cosa es la pretensión ( aquí se abre un capítulo y de allí se deja ver si se admite o no admite, es decir usted debe fundamentar su pretensión tal vez para el actor es decir demandante esta fundada pero esto tal vez no es así.
El demandado también puede demandar en el proceso? sí , se le conoce como: contradictorio es decir al reconvención
En un proceso puede haber una pluralidad de partes como lo es la litis consorcio
Varios demandado y demandantes
TIPOS
Pasivo un actor es decir un demandante y varios demandados
Activo varios actores demandantes y un demandado
Mixto varios demandados y varios demandantes
¿Cuales son los requisitos o condiciones que se deben reunir para ser parte del proceso?
1- la capacidad ( que no es mas que la capacidad jurídica para ser llevada al proceso y esta es la idoneidad reconocida por la ley, en la persona que actúa jurídicamente en un proceso, toda persona desde el momento de su nacimiento tendrán derechos y obligaciones... Todas las personas tienen capacidad para ser sujetos de un determinado proceso pero sin embargo no todas ellas pueden actuar por ellas por si mismos
legitimatiun acausan legitimación de la causa, esta es la condición jurídica en que se haya una persona que invoca en juicio ya sea por la titularidad que se desprende de ese derecho o de otras circustancias de su pretensión.... Ahora bien hay personas que no pueden presentarse en juicio sin asistencia
1- los menores de edad ( padres representan con extensión que tenga la patria Potestad )
2-los entredicho ( estos los declara un juez, que esto concluye con el nombramiento de un tutor, al dictar sentencia el tribunal dejara perfectamente determinada con dirección y nombre completo para asi declarar al titular el tutor de ésta persona)
3-los inhabilitados y los que están declarados inhábil también se hace por declaración judicial donde se nombra curador, esta persona es la que esta encima de esta personas para cuidar por sus circunstancias )
4-las personas jurídicas 138cpc ( por medio de representante legal que se representa en sus estatutos es decir el acta constituida ) art139 también las sociedades irregulares, asociaciones civiles o fundaciones
Capacidad procesal
Legitimación procesal o esta capacidad para comparecer en juicio ejemplo las personas que no estén es su libre ejercicio art 137
Capacidad de postular es decir pedir
Los abogados son los que tienen esta capacidad para asistir o representar
En la representación procesal la parte representada es la responsable de todo cuanto ocurre en el proceso tanto del punto de vista económico y todos los actos realizados por el mandante o apoderado se van a reflejar en el patrimonio del representado
El mandato judicial establece lo siguiente
Este mandato es una representación es voluntaria debe ser capaz para dar poder porque si no sera impugnado no tendrá ninguna validez
Se hace para que hagan procesos validos 175 y 178 justicia gratuita
El mandato o poder es un acuerdo consensual donde hay una persona que lo otorga mandante o poderdante y esta el mandario o apoderado debe estar contituido por un instrumento llamado poder que lo otorga un funcionario publico llamado notario, también puede hacerse de forma alterna reconocido y luego un funcionario le da fe puede ser reconocido por un registrador ejemplo de caso de guigue de regustro con funciones notariales
Ejemplo de apud acta donde se incluye otro abogado no muere el viejo si no que se incluye otro apoderado
Ejemplo de abogado que no se puede a personar, lo ideal es hacer un diligencia para el secretario (deber ser)
Revocación de poder se hace solamente por notaria para que quede sin efecto se consigna en el cuerpo de el expediente
Apud acta nace y apud acta muere es decir esta se revoca de forma apud acta si nació de esta manera
Mandato es un contrato bilateral se riguen por unas disposiciones legales de carácter procedimentam art 51 del código civil
El poder se deba otorgar de forma publica y auténtica, si la personas no firma ( firmante a ruego ejemplo de cédula que dice no sabe firmar este firmante a ruego esta al lado cuando ocurre el proceso ) no sera valido el poder reconocido sin ser debidamente notariado
Publico es todo aquello que interesa al estado o a la comunidad esto es que puede ser conocido por cualquier personas
Que tenga interés, por otra parte auténtico es la calidad o el atributo del documento que tiene autor cierto en razón de la circunstancia que concurren en el y que lo hacen indubitable
Art 151 cpc documento escrito y revelador de una manifestación material de voluntad que hace una persona sobre un determinado hecho,
Ejemplo el juzgado son los únicos que pueden otorgar el poder en caso excepcionales donde no existe notarias no se habla en este caso de apud acta
Publico la ley le da un poder probatorio pleno es decir erga ornes es decir válido frente a todos por el hecho de tener fe publica siempre y cuando no se demuestre lo contrario
Documentos privados no ha habido la intervención de un funcionario pero existe documento privados auténticos como por ejemplo cuando una parte se presenta con el documento y la otra parte lo reconoce como tal
Reconocimiento de contenido y de firma
Aquí en lo importante en este caso se de su fecha de nacimiento motivo quien lo otorgó y quienes lo hicieron (para el valor probatorio) que evidencia con certeza quien y quienes los firmaron o elaboraron y cuando y donde se firmo y así en consecuencia el documento privado es autentificado por un juez
1-Todo documento público es un documento auténtico salvo prueba de contrario
Debe ser otorgado de forma general o de forma especial el primero es el que se otorga para varios procesos y el segundo para un solo proceso o una acción determinada
2-el poder debe ser aceptado por la persona que se le otorga mediante una manifestación expresa o tacita ( cuando se presume por la conducta asumida por el apoderado)
3-la presentación y otorgamiento sera ante el funcionario publico escogido para ello
4-el reconocimiento que se da el juez al poder en juicio
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