sábado, 17 de agosto de 2019

SEGUNDA CLASE DE PROCESAL 13/8

Posted By: lui fer - 3:26 p.m.

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Temas visto anterior clase

(mencionados por el profesor) 
Poder
Requisitos del poder
General o especial
Taxita y expresa
Funcionario publico
Reconocimiento que se hace en un proceso judicial y el juez, tribunal el reconocimiento

Cuatro requisitos del poder
Autoridad

Disposiciones hay tal cual lo establece la ley de abogados art 3 (se reconoce la condición de ser los profesionales de derecho lo que podemos actuar en juicio, para hacer abogado debemos haber egresado de la universidad, luego de ello protocolizado y obtener el impre, hay una situacion en paralelo donde se debe actualizar la data porque hay casos donde aun no registran en el saren )

Art5 obliga ordena a los jueces notarios que somos los abogados que podemos representar a estad personas de gorms judicial o administrativamente

OTORGAMIENTO DE PODER A NOMBRE DE OTRO

155 CC "ord1- SI FUESE OTOGADO A NOMBRE DE OTRA PERSONA NATURAL O JURIDICA O FUESE SUSTITUIDO EL MANDATARIO Y PUEDE EXIGIR GACETA LIBROS Y REGISTROS Y EL NOTARIO A LA QUE SE LE EXIGE DEMOSTRACION DE ESTO"

Coletilla el abogado en todo en parte a una persona jurídica o natural
El notario al realizar sustitución deja una nota para indicar que es una sustitución

Debe expresarse que este poder es susceptible a sustitución

Para sustituir debe:

A- si es un otorgamiento de poder el otorgante debe expresar el poder sk ed total o parcial y dar gaceta y libros de respectivo poder

B- si se tratara de una sustitución hecha por el mandatario de una persona juridica igual mente se debe anunciar en la sustitución tal curcustancia
Solamemte el poder donde se evidencia a sus capacidades se debe dejar constancia

Excepciones

Poder sustituido donde se exhibe los documentos originarios para dejar constancia que ese poder existe y es valido

CPCArt152 EXCEPCION " El poder puede tambien realizarse apud acta en este caso son los auw se hace en el expediente y no hace mas formalidad si no la identificación de la parte y respectiva credenciales del abogado que se realiza antes el secretario, quien firma abogado mandante y secretario"

Asistencia ( un abigado acompañado con otros mas)
Representación

IMPUGNACION DEL PODER ( es postergarlo,)
el poder para actos judiciales debe otorgarse de 1- forma publica o auténtica cuando
 2- no consta en poder no puede firmar el otorgante ( ejemplo de empresa donde el acta constitutiva donde los representantes que tiene la facultad de otorgar poder no sean los que otorgan dicho poder)
3- cuando no consta la nota respectiva (sigue el ejemplo del acta constituida porque no exhiben el acta constitutiva si la nota del notario no expresa tambien se impugna ) no sera valido el poder reconocido asi alla sido registrado con posterioridad
4- cuando en la nota respectiva realizada por el notario no se hace mención del poder originario
5- cuando el poder esta simplemente reconocido

EXIBICION QUE ES LA PRESENTACIÓN

156CPC las partes tienen dudas y solicita al tribuanl la consignación del documento y que esta persona presente los libros actas gacetas

Para que el tribunal declare la impugnación del poder se requiere de la parte interesada art 213 CPC Las nulidades...
Solo pueden no se puede dejar que la duda camine

157CPC PODER OTOGADO EN EL EXTRANJERO

Protocolo de uniformidad
Obligaciones que se derivan del conferimiento del poder
1698 del código civil

OBLIGACIONES DEL MANDANTE

-Debe cumplir todas las obligaciones del mandante derivados del poder si el mandante se excede este es el que responde y no el mandante solamente cuando lo exprese taxita...
-Deberá responder por los gastos y los honorarios correspondientes
Art1699

Suministrarle al apoderado toda las cosas que sean de sus intereses

Mandatario ejecutar el mandato como un buen pater famili 1692cpc el msndatatio responde del folo y culpa en ejecución delacto 1693, 1694

Hipótesis

Puede sustituir un poder en la persona en la persona poderdante
Falta ta de la designacion el apoderado puede hacerlo en aquel de su confianza

Sustitución de la sustitución

Art 160 cpc el sustituto podra sustituir segun el art 159 que es el siguiente
Art 162, 163,164

¿COMO CESA LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL?

Esta representación judicial tiene un inivio y vida esto puede durar lo que dure el proceso y cuando culmina dicho proceso porque se hizo por este propósito

¿Cuando se interrumpe?

Primera ordinaria ( ejemplo de padres que plr circunstancias termina con un tutor)
es todo termino final
Cesa más aun cuando esta adheridos a la pieza del caso
Ejemplo de sustitución si se revoca el original no quedan revocadas las sustituciones

Cese es una cosa y revocación es otra

1. Muerte
2. Interdiccion
3. Quiebra
4. Seccion de los bienes del demandante apoderado o sustituto


Se debe expresar en la revocación invocada todas las sustituciones para que estas se extingan
por la tranmision de los derechos deducidos por el litigante si le cede sus derechos a otra personas esta debe tener la libertad de elegir (ejemplo de letra de cambio o cheque daka)

5- por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio a menos que se haga contar lo contrario (ejemplo de revocatoria taxita) no es necesaria solamente oa presentación de otro apoderado a menos que se haga contar en auto, no se debe dar por entendido

PROCESO ORDINARIO

(Se divide en 2 procedimientos)

1-originario o comun
Que se caracteriza como formato genérico para solvertar las diversas circunstancias y no deben solventar por uns via especial
(esta expresado gráficamente, es como una caja de cartor pero si se quiere guardar hielo debe tener características espeviales para que no dañe la caja)

2-Procedimiento especial
Aquellos que son distintos a el formato genrico que están destinguida en el cpc y en otras leyes especiales como arrendatario de vivienda o de uso comerciales estos nacen anclado del cpc pero nos llevan a dos normas especiales

Art7cpc admite analogía en los actos se refiere pero esta antología no aplica para el procedimiento ordinario en razón que los jueces estan obligados a aplicar los especiales cuando a si lo indique la ley art 22

¿Cual es el esquema?

1-Face de alegaciones introducción alegaciones que se produce con la semanfa y luego la contestación de ls demanda
(Primera faces del proceso y provoca la travazon de la litis)

2-facede de introducción o probatoria que es la promoción de las pruebas y evacuación de las pruebas

3-face decisoria, cumpliendo con todo el proceso ordinario y es la etapa sonde el juez debe decidir la causa

4-ejecución es la consecuente o siguiente donde se hace efectiva la sentencia pronunciada por el tribunal

Art 338 cc
Capítulo de la demanda
Procedimiento madre el puede que remita a procedimientos especiales

Art339cc cuando se presenta el escrito libelo de la demanda antes la secretaria o antes el juez

192 y 194 cpc
Art 11 cpc el materia civil el juez no puede proceser sin impulso es decir sin demanda de la parte a menos que la ley especifique que debe actuar de oficio.

Artículo 11 esos casos excepcionales los determinara el juez cual (no se dio ningun ejemplo)

Diario... 107 cpc perpetuatium juridicionis salvo cambio de competencia o cambia la cuantía

Perpetua memoria

Titulo supletorios etc antes y que delegado a tribunales de municipios y dejaron de pasar de primera instancia


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