sábado, 17 de agosto de 2019
TERCERA CLASE 14/08
Posted By: lui fer - 4:04 p.m.Continuación
PROCESO ORDINARIO INICIO DEL PROCESO POR DEMANDA QUE SE REALIZA POR ESCRITO
Art340 cpc El libelo de la demanda debe expresar
Ord1- tribunal donde se impone la demanda
2-
3-
4-objeyo de la pretensión el cual debe determinarse con presión...
5-la relación de los hechos y Fundamento de derecho
6- los instrumentos que se fundamenta la pretensión
7- indemnización si se dé manda por ello y sus causas
8-
9- (buscar luego el artículo) Los requisitos son de carácter sine cuanon Idea de desarrollo del artículo
ANEXO ARTICULO
Código Procedimiento Civil Artículo 340 El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 .
Ord1-*Indicación del tribunal (significa que debemos especificar según su competencia y cuantía porque se debe conocer cual es el tribunal civil que tiene la competencia respecto a la materia.. Y además su hay daños y prejuicios presunto se debe hacer una referencia detallada de estos si es que los hubiera y así determinar la cuantía como la materia si es civil, penal etc y también de las obligaciones para entender como, de cual y que de manera y que forma si el tribunal es o no competente y así en lo comprendido determinar si el tribunal se constituirá en primera instancia en el tribunal para conocer de la materia) ejemplo de tribunal de municipio por cuantía, o excesiva cuantía tribunal superior de lo civil y mercantil TSJ es decir que todo tiene una escala y cada uno camina de la misma forma para determinar este dicho tribunal, además influye *lo territorial, donde nace la causa
Ord 2-( se exige la determinada descripción para saber como actúa el demandante y se debe saber que hay una conexión entre el el actor y cuando actor es las partes demandado y demandante)
Ord3- (determinar la persona jurídica hay que determinar el papel con este nace por eso es esencial determinar la, si bien es cierto que en el acta hay miembros de esta personalidad jurídica recordemos que se debe identificar en los que en esta acta los representantes legales de dicha personalidad y además determinar la relación necesaria de las actas y demás requisitos para que haya una identificación perfecta a esta persona jurídica y así determinarlo con precisión) todos los documentos auténticos son públicos Así que en la práctica es fácil acceder a los datos de esas personalidad jurídica sea compañía anónima etc también se puede solicitar al juez que le exija esa sociedad esta copia fotostática para extraer esos actos * lo que va valer para el juez es la copia fotostática no una copia simple debido a lo fácil de su plagio*
Ord-4 (esta identificación también se valida en los autos del registro ejemplo inmobiliario, esta identificación puede acompañarse de foto por ejemplo el caso de la vaca para buscar en el registro del hierro de dicha imagen) analizar cada caso
Ord5- la relación de los hechos es decir la narrativa descriptiva que se le hace al juez y de donde nos nace ese derecho de exigir dicha pretensión recordando que el juez conoce de derecho pero se le debe expresar, enseñarle al juez como si no supiera nada y echar le como dice todo el cuento lo que abunda no daña subsunción esto no es otra constatación de los hechos y fundamento de derecho haya concordancia conexión (ejemplo un niño de la tabla con diferentes formas triangular rectángulo y redondo se le pide que meta la pelota en una figura la pelota seria el fundamento y el hueco seria el hecho tiene que haber esa concordancia ) es decir porque debe ser aplicables el fundamento según los hechos y porque debe el juez dar sentencia a su favor
Ord6-fundamento de derecho deducido ( no se debe confundir instrumento ( es el documento la legitimación que se tiene para demostrar ejemplo del accidente de tránsito causa pententi, se demuestra que la persona
A- a dejado de cumplir lo que debe hacer a la persona
B- una cosa es la narrativa otra cosa es este instrumento que es la prueba) con título o caso pendiente, de modo que cuando se presenta la demanda debe anexar la prueba de conexión entre las partes como letra de cambio y esto es poner las alegaciones
NOTA ANTES DE LA CITACION DEL DEMANDADO PUESE REALIZARSE UNA REFORMA DE DEMANDA porque sale la compulsa es decir está en camino ya la notificación realizada por el alguacil
Instrumento fundamental de la demandas debe ir a la mano de la demanda ( caso de la mencionada con exactitud y en un momento dado pruebas se solicitara la revelación de este instrumento que indica la relación jurídica)
Ord7-
Ord8 aquí se asienta la autentificación del apoderado
AUTENTICACION DE LA DEMANDA
art 341 Se modifica la inadmisión que puede pasar que le modifique el criterio al juez, se puede apelar en ambos efectos y sube para el que le corresponda conocer y aquí queda potestativo del juez que se retribuya a otra * el comienzo se podría decir que una vez que es admisible la demanda y se crea esta triada para empezar la litis*
Aquí hablamos de las buenas costumbres Amante exigiendo derechos de patrimonio a su Amante
Compulsa sinónimo de cotejo el examen comparativo es decir la copia de unos documentos y confrontado con la original O de unos actos de unos documentos confrontados con su original.
342*cpc -compulsar *es una copia certificada de la demanda, esa copia se acompaña el oficia del auto por el medio del cual cita a lo o los demandado para que comparezca y contesten el fondo de la demanda y que es lo que reúne la compulsa ? La copia del libelo de la demanda para que el demandado conozca por el cual se le está demandando, entendamos que esta compulsa se le entregara al alguacil para que cite
ANEXO ARTICULO
Código Procedimiento Civil Artículo 342 Admitida la demanda, el Tribunal ordenará compulsar por Secretaría tantas copias cuantas partes demandadas aparezcan en ella, con certificación de su exactitud; y en seguida se extenderá orden de comparecencia para la contestación de la demanda, orden que autorizará el Juez expresándose en ella el día señalado para la contestación.
Si para cualquier otro efecto establecido en el Código Civil , necesitare la parte demandante alguna otra copia de la demanda con la orden de comparecencia, se la mandará expedir en la misma forma.
•
*art 345 esta se las da el secretario al alguacil existe excepción donde se le entrega al alguacil o a su apoderado una vez que se conste por citado metida la diligencia se tiene por citado y si hubiera varios cuando se citará en último de ellos Excepción puede el demandado de auto solicitar al tribunal que lo constituya a ellos como correo especiales, pero esta excepción se debe dar por escrito para que hagan la debida citaciones (esto cuando hay varios demandados)
ANEXO ARTICULO
Código Procedimiento Civil Artículo 345 La copia o las copias del libelo de la demanda con la orden de comparecencia se entregarán al Alguacil del Tribunal a objeto de que practique la citación. Sin embargo, a petición de la parte demandante, dichas copias se entregarán al propio actor, o a su apoderado para que gestione la citación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde resida el demandado, en la forma prevista en el artículo 218.
Cumplida la gestión de la citación, el actor o su apoderado entregará al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones, debidamente documentadas.
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